La LOMLOE: novedades con respecto a la legislación anterior

 


La LOMLOE toma como punto de partida la LOE, realizando algunas de las actualizaciones que afectan a aspectos generales del sistema educativo, a elementos concretos del currículo y de la organización de las enseñanzas mínimas (estructura, áreas, materias y ámbitos, etc.).  

Existe un calendario de implantación del nuevo currículo que irá aplicando la nueva normativa de forma secuencial.

Las principales novedades sobre aspectos generales:
  • ENFOQUE COMPETENCIAL: El enfoque competencial incide más en la necesidad de utilizar y aplicar los contenidos (conocimientos, destrezas y actitudes) adquiridos para afrontar retos que en el aprendizaje descontextualizados dichos contenidos. Esto implica la activación e integración de aprendizajes de distinta naturaleza que interactúan entre sí.
  • EQUIDAD: Muchas de las modificaciones incorporadas en la ley, pretenden dar mayor visibilidad a la equidad, a la inclusión y a la no discriminación del alumnado.
  • CONCIENCIA ECOLÓGICA: Se da más visibilidad, entre sus finalidades, al desarrollo de una conciencia ecosocial.
  •  EDUCACIÓN BÁSICA: Se modifican las etapas que constituyen la educación básica para incluir los Ciclos Formativos de Grado Básico:
    • La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica. 
    • Se retoman los Programas de diversificación curricular que estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
    • Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado de 2º curso que tendrá carácter informativo, formativo y orientador. 
  • DEFINICIÓN DE CURRÍCULO
    • Define currículo: el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.
    • Se añade el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
    • Se modifica el artículo 6 bis, relativo a la distribución de competencias educativas.
    • Se modifica el porcentaje del horario requerido por las enseñanzas mínimas, quedando establecido al 50% en comunidades en las que exista una lengua cooficial y 60% en las que no exista lengua cooficial. 
  • CENTROS DOCENTES y EQUIPO DIRECTIVO:
    • Se otorga una mayor autonomía a los centros en la organización curricular, así como en la concreción del currículo para adaptarlos en función de la diversidad de perfiles del alumnado. 
    • Se incrementarán las plazas ofertadas favoreciendo la heterogeneidad del alumnado.
    • El criterio basado en la proximidad al centro será tenido en cuenta en los centros concertados.
    • Desde el centro se promoverá la sostenibilidad ambiental, la cooperación social y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica.
    • Los centros también deben promover una cultura digital, crítica y segura, garantizando el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales.
    • En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres. 
    • El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Este documento recogerá la estrategia digital del centro. Asimismo, incorporará un plan de mejora.
    • La dirección debe promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias.
    • Ver infografía
  • ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: 
    • La ley se centra en disminuir las barreras que limitan el derecho a la educación.
    • Se impulsa la detección precoz de las dificultades del aprendizaje.
    • Las Administraciones educativas deben establecer protocolos concretos de actuación en casos de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, mejorando la comunicación con las familias, proporcionando los recursos y apoyos necesarios y comprometiéndose a que en el plazo de diez años los centros dispongan de los recursos necesarios para atender adecuadamente a los alumnos con discapacidad.
    • Este alumnado podrá disponer de un curso adicional con el fin de alcanzar los objetivos y el Perfil de salida de la enseñanza básica.
    • Ver infografia
  • EVALUACIÓN E INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO:
    • La evaluación también se realizará sobre el sistema educativo (recursos, admisión, escolarización).
    • Se realizarán pruebas de diagnóstico en 4º de Educación Primaria y en 2º de Educación Secundaria. Serán realizadas en los centros y se aplicarán a todo el alumnado. Deben valorar, al menos, la competencia lingüística y la competencia matemática.
    • Se realizará evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado en 6º de Educación Primaria y en 4º de Educación Secundaria. Serán pruebas muestrales y plurianuales que permitirán valorar la equidad del sistema y las trayectorias de rendimiento.
    • La inspección educativa tendrá nuevas atribuciones en cuanto a la evaluación de todos los centros.
    • Ver infografia

Comentarios

Entradas populares de este blog

Pinceladas de mi historia

Un paseo por los blogs....

"El Club del Aplauso"